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Caso especial · 5 min

Cómo cobrar a un cliente que cerró

Cuando la empresa cierra o entra en concurso, complica todo. Pero hay opciones, sobre todo si actúas rápido.

Verifica primero: ¿qué pasó?

  • 🔍 Busca en BORME (boe.es/diario_borme): ¿está en concurso? ¿Disolución?
  • 🔍 einforma.com: estado actual de la empresa
  • 🔍 Hacienda: verifica si el CIF sigue activo
  • 🔍 Sus redes/web: ¿hay nuevas empresas del mismo dueño?

Escenario 1 — Concurso de acreedores

Lo más común. Si publican concurso en BORME:

  1. Tienes 30 días desde publicación para inscribir tu crédito como acreedor
  2. Necesitas: factura original, prueba de la deuda, datos identificación
  3. Lo presentas al administrador concursal designado
  4. Esperas a la lista provisional y final de acreedores
  5. Cobras (si hay liquidez) según orden legal: trabajadores → Hacienda → Seguridad Social → garantizados → ordinarios

Realidad: el acreedor ordinario cobra el 10-30% de la deuda en el mejor caso. Pero algo es algo.

Escenario 2 — Empresa disuelta

La empresa se disolvió sin concurso formal:

  • ✓ Si los socios no liquidaron correctamente, pueden ser responsables personales
  • ✓ Si hubo "vaciado" de la empresa a otra paralela: acción de levantamiento del velo
  • ✓ Si el administrador no convocó concurso obligatorio: responsabilidad personal

Aquí necesitas abogado mercantilista. Pero hay opciones reales.

Escenario 3 — El dueño abrió otra empresa

Misma persona, otra empresa, mismos clientes. Esto se llama "sucesión empresarial fraudulenta":

  • ✓ Demanda al socio personalmente vía "responsabilidad solidaria"
  • ✓ La empresa nueva puede ser declarada continuadora de las deudas
  • ✓ Requiere abogado pero las probabilidades son altas si hay pruebas

Si nada funciona

Última opción: declararlo como crédito incobrable en tu contabilidad. Te permite:

  • ✓ Recuperar el IVA repercutido (si han pasado 6-12 meses según ley actual)
  • ✓ Imputar la pérdida fiscalmente
  • ✓ Cerrar el caso emocionalmente y seguir