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Marco legal · 4 min

Prescripción de deudas comerciales en España

El plazo es 5 años. Pero hay un truco que pocos conocen para mantener tu derecho a cobrar indefinidamente.

El plazo: 5 años

Según el artículo 1964 del Código Civil (reformado en 2015), las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años. Esto incluye las deudas comerciales.

Antes de 2015 eran 15 años. Si tu deuda es anterior a esa fecha, aplica el plazo viejo.

El truco: interrumpir la prescripción

El plazo se REINICIA cada vez que:

  • ✓ Mandas email reclamando el pago
  • ✓ Envías burofax
  • ✓ Inicias procedimiento monitorio
  • ✓ El deudor reconoce la deuda (por email, WhatsApp, conversación)
  • ✓ El deudor hace un pago parcial

Cualquiera de estos actos resetea el contador a 5 años desde la fecha del acto.

Cómo aprovecharlo

Si tienes una deuda vieja:

  1. Manda un email a cualquier deuda > 3 años para interrumpir prescripción
  2. Guarda copia del email (es tu prueba)
  3. Vuelve a interrumpir cada 4-5 años si la deuda sigue impagada
  4. Puedes mantener vivo el derecho a cobrar indefinidamente

Plantilla para interrumpir prescripción

"Asunto: Reclamación de la factura [X] del [FECHA]

Hola [nombre],

Te recuerdo que sigue pendiente el pago de la factura [X] del [fecha], por importe de [X]€ más intereses Ley 3/2004 acumulados.

Esta comunicación tiene efecto interruptivo de la prescripción conforme al art. 1973 del Código Civil. Quedo a la espera de tu respuesta para zanjar la deuda.

Un saludo,
[tu nombre]"

Mencionar el "art. 1973 CC" refuerza el efecto interruptivo en caso de juicio.

Casos especiales

  • Honorarios profesionales (abogados, médicos): 3 años (Art. 1967 CC)
  • Contratos transporte: 6 meses (Ley 15/2009)
  • Deudas con Administración: 4 años (Ley General Tributaria)
  • Pagarés / letras de cambio: 3 años