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Sector · 7 min
Morosidad en el sector sanitario
Clínicas privadas, mutuas, aseguradoras, residencias y proveedores médicos. Cada uno tiene su lógica de pago. Aquí va lo que necesitas saber.
Los plazos reales del sector sanitario
| Cliente | Plazo medio real |
|---|---|
| Hospital público (SNS) | 90-180 días |
| Clínica privada grande | 60-90 días |
| Mutua / aseguradora | 60-120 días |
| Residencia mayores privada | 30-60 días |
| Particular en consulta | Inmediato o 7 días |
Peculiaridades del sector
- 1. Pagos por acto médico vs por convenio: los honorarios profesionales y los conciertos con mutuas tienen lógicas distintas.
- 2. Códigos y nomenclátor: cada mutua tiene su sistema. Si falla un código, retrasan el pago semanas.
- 3. Auditorías de facturación: las aseguradoras revisan caso por caso. Cualquier discrepancia retrasa el pago.
- 4. Cesión de derechos: el paciente cede el cobro a la aseguradora. Si la aseguradora rechaza, el paciente no paga.
Marco legal aplicable
- Ley 3/2004 (morosidad B2B): 60 días máximo en operaciones entre clínicas/mutuas
- Ley 9/2017 (sector público): 30 días para hospitales públicos
- Ley 50/1980 contrato de seguro: regula plazos y obligaciones de las aseguradoras
- Interesés del 12,5% + 40€ por factura aplican igual que en cualquier sector
Estrategia anti-morosos en sanitario
- Convenio claro con cada mutua: revisa cada año las condiciones
- Facturación impecable: códigos correctos, sin tachones, justificantes
- Sistemático con plazos: recordatorio el día 30 si era a 30, día 60 si era a 60
- Email al departamento de pagos y al gerente cuando se retrasa
- Para hospital público: denuncia ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Burofax + Ley 3/2004 o Ley 9/2017 según corresponda